- El Tribunal Superior de Justicia anula la sentencia que había declarado nulas las bases del Plan de Empleo 2025 tras una denuncia del CSIF
- También anula otra sentencia sobre la plantilla de Oficiales Conductores y da la razón al Gobierno de Mieres, que sostenía que correspondía la jurisdicción social y no a la contenciosa-administrativa
MIERES, 15 de SEPTIEMBRE de 2026.- El TSJA da la razón al Gobierno de Mieres y anula dos sentencias del Tribunal de Instancia, sección 1ª de lo Contencioso-Administrativo, de Oviedo porque, tal y como sostenía el Ayuntamiento, al tratarse de personal laboral corresponde su enjuiciamiento a la jurisdicción social y no a la contenciosa-administrativa. El Gobierno de Mieres valora positivamente estas dos sentencias. Ambas resoluciones tienen un resultado favorable para el Ayuntamiento y dejan sin efecto los pronunciamientos judiciales en primera instancia.
De esta forma, el TSJA anula la sentencia sobre las bases del Plan de Empleo de 2025 que fue denunciada por CSIF. Un programa municipal que permitió la contratación de casi 30 personas desempleadas de larga duración para llevar a cabo obras y actuaciones de interés general en el concejo durante un año.
El TSJA deja ahora sin efecto aquella sentencia (que anulaba la convocatoria del plan de empleo) al considerar, tal y como reclamaba el Gobierno de Mieres, que la jurisdicción competente es la social y no contencioso-administrativo. También inadmite el recurso contencioso de CSIF.
La otra sentencia anulada por el TSJA era relativa a la valoración de méritos en el proceso de estabilización de la plantilla de Oficiales Conductores, tras una denuncia de un trabajador.
Desde el primer momento, este equipo de Gobierno sostuvo que las discrepancias relativas a la contratación de personal laboral temporal y baremaciones debían encauzarse estrictamente a través de Jurisdicción Social y no de la Contencioso-Administrativa.
Estas dos sentencias suponen un resultado favorable para el Ayuntamiento y dejan sin efecto las resoluciones judiciales que habíamos recurrido. El TSJA ha establecido con claridad una cuestión esencial: al tratarse de un proceso para la contratación de personal laboral, la controversia debe plantearse ante la jurisdicción social.
El Ayuntamiento seguirá trabajando con pleno respeto a la legalidad vigente, con rigor y solvencia para modernizar los servicios municipales y desarrollar programas y actuaciones que permitan crear empleo en el concejo, garantizando los principios de transparencia e igualdad en el acceso al empleo público.
