- El Tribunal Superior estima íntegramente la demanda del Ayuntamiento y anula dos resoluciones de la Seguridad Social. Sostiene que no había relación laboral con el personal de la contrata encargada de la vigilancia de Pinos
- El Gobierno afirma que “las actuaciones de la Inspección de Trabajo no estaban fundamentadas ni había pruebas. El TSJ de Castila y León pone sentido común y anula una actuación de la Inspección que no tenía ni pies ni cabeza”
- Nueva victoria judicial del Ayuntamiento. Hace unos días el TSJA también dictó dos sentencias favorables
MIERES, 20 de SEPTIEMBRE de 2026.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de dar la razón al Ayuntamiento de Mieres y anula las resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León. El máximo órgano judicial sostiene que no había relación laboral entre el Consistorio y el personal de la contrata que prestaba el servicio de vigilancia en el Puerto Pinos durante el periodo comprendido entre 2018 y 2021, tal y como defendió el Ayuntamiento.
De esta forma, el TSJCyL anula la resolución de la Seguridad Social que obligó a dar de alta de oficio a un trabajador de la contrata y la sentencia en primera instancia ratificó la decisión de la Inspección de Trabajo. “Ha quedado demostrado que se trataba de una prestación de servicios de carácter mercantil, que había una contrata encargada de prestar el servicio y que no había ningún tipo de fraude ni de relación laboral encubierta”, afirmó el Gobierno de Mieres.
“El TSJCyL nos da la razón. La Seguridad Social adoptó una resolución basada en un informe sin firma, sin identificación de ningún funcionario ni pruebas documentales que sostuvieran las manifestaciones que se hacían. No tenía ni pies ni cabeza. Además, pretendieron invertir la carga de la prueba: en vez de demostrar los hechos que denunciaban, obligaban al Ayuntamiento a demostrar su inocencia. El Tribunal Superior de Justicia pone las cosas en su sitio y enmienda la plana a la Inspección de Trabajo de León”, sostiene el Gobierno.
La sentencia del TSJCyL recuerda que el Ayuntamiento había contratado externamente ese servicio mediante sucesivos expedientes de contratación. Se trata de un servicio de vigilancia, guardería y manejo de ganados de carácter mercantil y no había ningún tipo de relación laboral. Los profesionales que prestaban el servicio lo hacían con total autonomía técnica y organizativa, los contratistas aportaban medios propios.
“Esta sentencia supone una nueva victoria del Ayuntamiento en los tribunales y confirma que estamos gestionando con rigor y solvencia, pleno respeto a la legalidad vigente y siguiendo las recomendaciones de los servicios municipales”, manifestó el Gobierno de Mieres que valoró muy positivamente esta decisión judicial. El fallo del TSJCyL exime al Ayuntamiento del pago de las elevadas cuantías exigidas injustamente y subraya la correcta gestión municipal.
