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El Ayuntamiento siguió las recomendaciones de los servicios municipales y los servicios jurídicos: el contrato de interinidad finalizaba con la convocatoria del proceso de estabilización
No se trata de un despido, sino de la finalización de un contrato de trabajo”, no podemos compartir la sentencia del TSJA, por eso valoramos el recurso ante el Supremo
MIERES, 18 de DICIEMBRE de 2025.- En este caso el Ayuntamiento de Mieres siguió las recomendaciones de los técnicos municipales y los servicios jurídicos. Ambos consideraban que el contrato de interinidad finalizaba como consecuencia del proceso de estabilización que se había convocado para cubrir esta plaza.
Los servicios técnicos consideran que una vez que se lleva a cabo el procedimiento de selección de personal, la relación laboral de interinidad por vacante llegaba a su fin y por eso se procedió a la finalización del contrato de interinidad. No se trata de un despido sino de la finalización de un contrato de trabajo.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público fija un plazo de tres años para la duración de los contratos de persona funcionario interino. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no procede indemnización por despido aunque la plaza quede desierta.
En este caso, la persona que tenía el contrato de interinidad en el Ayuntamiento suspendió las pruebas de selección. Es cierto que hemos tenido que afrontar la excepcionalidad que la persona que sí superó el proceso no cumplía los requisitos de titulación exigidos, que deben demostrarse documentalmente en el caso de haber superado el proceso de selección tal y como se recoge en las bases y normativa. Es decir, el proceso de selección finalizó, pero quedó vacante, pero esto no puede afectar a la finalización de un contrato de interinidad anterior.
El criterio de los servicios municipales es claro al respecto: el contrato de interinidad había finalizado y al llevarse a cabo el nuevo procedimiento de estabilización laboral y, al quedar desierto, el Ayuntamiento debe proceder a volver a convocar un procedimiento de selección, pero sin que pueda tener continuidad el contrato de interinidad.
En resumen, el Ayuntamiento actuó siguiendo los criterios y recomendaciones de los servicios técnicos municipales.
El Ayuntamiento rechaza tajantemente la existencia de acoso laboral en el Ayuntamiento de Mieres. En este caso la propia Inspección de Trabajo intervino y consideró que no había indicio alguno de acoso laboral, archivando la denuncia presentada por este trabajador. Los hechos son rotundos. Las denuncias sobre acoso no tienen ni pies ni cabeza.
En estos momentos los servicios jurídicos del Ayuntamiento están estudiando un posible recurso ante el Supremo.
